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martes, 2 de abril de 2013







(BRC) es el banco central de la República de Colombia, entidad fundada en 1923, y encargada de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios de Colombia así como emitir la moneda de curso legal en el país, el peso.

Antecedentes




Después de varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, que actuaría como su banquero y promovería el crédito público. La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior.

FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.


Las funciones del Banco de la República, según la Ley 31 de 1992, sobre banca central, son:
·     La emisión de la moneda legal: El Banco de la República es el único banco que tiene autorización para emitir las monedas y billetes que se utilicen en el país. Este derecho es exclusivo e indelegable; es decir, el Banco de la República no le puede dar ese derecho a ninguna otra entidad u organización.
La anterior función le permite al Banco de la República tener control sobre la política monetaria, regulando la cantidad de dinero que se encuentra en circulación en la economía. El Banco, dependiendo de las condiciones económicas del país, decide emitir más billetes o, por el contrario, recoger parte de los que se encuentren en circulación, evitando que se produzcan efectos complicados sobre la economía, como lo son los altos niveles de inflación o de desempleo.
Para la emisión de billetes, entre otras variables, es importante el grado de deterioro de los billetes que se encuentran circulando.
·     Banquero de bancos: El Banco de la República tiene algunas funciones similares a las de un banco, pero sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino son los bancos que existen en el país. El banco central recibe dinero de los bancos como consecuencia de la reserva bancaria (encaje bancario) y lo guarda en cuentas que estos bancos tienen en él. Igualmente, puede cumplir con la otra función que cumplen los bancos que es la de prestamista.
El Banco de la República también agiliza las operaciones y los manejos bancarios. Un importante instrumento para ello es la "cámara de compensación". Como normalmente todas las instituciones financieras tienen depósitos en el Banco de la República, la cámara permite establecer rápidamente en cuánto quedan los depósitos de cada banco al final de cada día después de realizar el intercambio de cheques entre ellos.
El Banco también hace seguimiento a las diferentes operaciones que realizan los bancos, basándose en la información que obtiene de las actividades de todas las entidades que conforman el sistema financiero, así como de su permanente contacto con la Superintendencia Bancaria. Lo anterior le permite evaluar permanentemente las operaciones del sector y, así, ampliar su capacidad para establecer políticas de control y orientación de las actividades que cumplen los bancos como intermediarios financieros.
El manejo de la liquidez de la economía y la evolución del sistema financiero colombiano han llevado al Banco de la República a establecer, al igual que con los bancos, relaciones de colaboración con entidades como las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Estas organizaciones también deben constituir reservas (encaje) y también le son otorgados créditos transitorios cuando los solicitan.
·     Funciones de crédito: El Banco de la República puede otorgar préstamos transitorios a bancos colombianos que los soliciten.
Los créditos del Banco de la República al Estado, aunque no se prohíben, si son regulados de forma muy estricta; sólo se permiten en casos de extrema necesidad, y deben ser aprobados por todos los miembros de la Junta directiva del Banco.
De la misma forma, la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo, en el mercado secundario, títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma, no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.
·     Administrar las reservas internacionales: Un banco central también administra las reservas internacionales que los países tienen. Las reservas internacionales son recursos que los Estados poseen y que se encuentran invertidos en oro, derechos especiales de giro (DEG) o monedas de otros países.
Las inversiones que se realicen con las reservas deben ser seguras y líquidas; es decir, no debe haber posibilidad de perdida del dinero y se debe poder disponer de éste en cualquier momento para cumplir con otras funciones, como son los pagos que debe hacer el país en el exterior.
·     Función cambiaria: El Banco de la República debe diseñar la política económica en materia cambiaria; es decir, debe controlar, según las metas y los objetivos propuestos, el valor de la moneda local (peso colombiano) frente a monedas extranjeras (tasa de cambio), las condiciones de la deuda externa del país y la entrada de recursos provenientes del exterior, todo esto para garantizar el buen desempeño del comercio internacional y de las finanzas del Gobierno, entre otros aspectos.



JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco de la República está conformada por siete miembros con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazados por el Presidente de la República cada cuatro años, una vez transcurrida la mitad del período presidencial.
La Constitución Política establece que el Banco de la República es un órgano independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía administrativa, patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen legal propio. La Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus miembros representan exclusivamente el interés de la Nación.
La Constitución le asignó al Banco de la República el objetivo de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y para ello la Junta Directiva ejerce las diversas funciones previstas en la Constitución y las leyes.



 INFORMES AL CONGRESO

 Los informes que la Junta Directiva del Banco de la República presenta a la consideración del Congreso de la República incluyen los resultados macroeconómicos, las metas adoptadas por la Junta y las perspectivas de las distintas variables macroeconómicas. También se presenta unadescripción de los lineamientos de la política monetaria y cambiaria durante cada período. Finalmente, se informa sobre la composición de las Reservas Internacionales y la situación financiera del Banco de la Republica.
  
REFORMAS

 1930:se da la misión keneses ley 82 de 1931 de composición
1931: se asigno al Banco el monopolio de la compra y venta de oro y moneda extranjera.
1949: misión grove: el gobierno invita a una misión de al reserva federal de New York a fin de realizar una visión del city bancario color.
1950: nuevas medidas para que el banco asumiera la función del crédito de fomento.
1951: ampliar las funciones del Banco de la Republica de manera de regulación y ejecución de la política monetaria y creditaria.
1960: se considera que el estado delegara la función de los flujos monetarios.
1963: se creo la junta monetaria
1967:el decreto 444 crea un nuevo sistema bancario
1973: nacionalización del banco de la republica.



http://www.banrep.gov.co/
http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Colombia

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